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NUEVAS REGLAS PARA BILLETERAS VIRTUALES Y CRÉDITOS EN LA RIOJA

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1293-2026, el gobernador Ricardo Quintela estableció un nuevo marco regulatorio para las operaciones de crédito de consumo realizadas por entidades no financieras en la provincia, buscando limitar las tasas de interés y mejorar la transparencia para los usuarios.

Nuevas reglas para billeteras virtuales y créditos en La Rioja
Nuevas reglas para billeteras virtuales y créditos en La Rioja Foto: Nuevarioja Sociedad

La información surge del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1293-2026, dictado este jueves en La Rioja, que detalla las nuevas condiciones para proveedores no financieros de crédito.

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Alcance del DNU sobre billeteras virtuales

El decreto alcanza a los proveedores que, de manera habitual o profesional, gestionan créditos de consumo sin estar bajo la Ley Nacional N° 21.526. Esto incluye específicamente a las plataformas de pago y billeteras virtuales que ofrecen préstamos directos a sus usuarios dentro del territorio provincial.

Límites a las tasas de interés

Una de las medidas centrales es la fijación de un tope para el costo financiero. La tasa pactada no podrá superar la Tasa Nominal Anual (TNA) máxima informada por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales de libre destino, con el objetivo de prevenir el sobreendeudamiento.

Inclusión de comercios con financiación propia

La normativa también abarca a casas de electrodomésticos y concesionarios que otorgan financiación propia. Se aclara que si el comercio actúa solo como intermediario de una entidad bancaria, la operación se rige por el marco regulatorio de dicha entidad financiera.

La medida busca establecer un marco de protección al consumidor frente a las operaciones de crédito no bancario, diferenciando claramente las responsabilidades y regulaciones según el tipo de entidad que otorga el financiamiento.

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