El TSJ reglamentó el funcionamiento del nuevo Tribunal de Ética para jueces
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) puso en marcha la reglamentación del nuevo Tribunal de Ética, el organismo encargado de analizar la conducta de los magistrados. La normativa, formalizada a través del Acuerdo Administrativo N° 457, establece los mecanismos de integración, funcionamiento y los procedimientos para el tratamiento de denuncias.

La información fue confirmada tras la publicación del Acuerdo Administrativo N° 457 en el Boletín Oficial, documento que lleva la firma de los integrantes del TSJ, Claudio Nicolás Saúl, Luis Alberto Nicolás Brizuela, Gabriela Asís y Claudio José Ana.
Integración y mandato
El Tribunal de Ética funcionará en la ciudad capital y estará compuesto por tres vocales con un mandato de cuatro años. La presidencia recaerá en un representante del TSJ, cargo que actualmente ocupa Luis Brizuela, mientras que los otros dos integrantes serán un juez jubilado y un abogado jubilado, quienes desempeñarán sus tareas ad honorem.
- Presidente: Luis Brizuela (representante del TSJ).
- Vocales: Un juez jubilado y un abogado jubilado (seleccionados por padrón y terna del Consejo Profesional).
- Requisito: Presentación de declaración jurada de no ejercicio de la profesión.
Procedimiento y toma de decisiones
Para sesionar, el organismo requerirá la presencia de sus tres miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, con voto doble del presidente en caso de empate. El Tribunal contará con una estructura administrativa compuesta por un secretario letrado, dos administrativos y un agente informático.
Tratamiento de denuncias
Las presentaciones contra magistrados seguirán los lineamientos del Reglamento Disciplinario de la Función Judicial. Al concluir la instrucción, el Tribunal emitirá un dictamen proponiendo el archivo de la causa o la acreditación de la falta ética, quedando la resolución final en manos del pleno del TSJ.
El reglamento también contempla las causales de excusación y recusación, tales como parentesco, enemistad manifiesta o vínculos de acreedor y deudor, estableciendo plazos específicos para su resolución sin posibilidad de apelación.
Fuentes consultadas
- Fuente oficialFunción Judicial de La Rioja
- Fuente oficialMinisterio Público Fiscal de La Rioja
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