REFORMA HISTÓRICA EN LA JUSTICIA ELECTORAL DE LA RIOJA
A través del Decreto N° 1.278, La Rioja oficializó la Ley N° 10.898, que reconfigura la organización, competencias y funcionamiento de la Justicia Electoral provincial, buscando mayor especialización y celeridad en los procesos.

La información fue confirmada tras la promulgación de la norma, la cual reemplaza al Decreto Ley N° 4.234 que regulaba la materia desde 1983, según reportó Nuevarioja.
Creación del Juzgado Electoral Provincial
La nueva normativa establece la figura de un Juez Electoral Provincial permanente, cuya designación se realizará a través del Consejo de la Magistratura conforme a la Constitución Provincial.
El cargo contará con un mandato de diez años, remuneración equivalente a Juez de Cámara y una estructura propia de Secretaría dentro de la Función Judicial.
Nueva composición del Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral mantendrá tres integrantes, pero con una composición renovada y mayor duración en sus cargos.
Los miembros serán designados por sorteo del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años.
- Un miembro del Tribunal Superior de Justicia, quien ejercerá la presidencia del cuerpo.
- Un Juez de Cámara.
- Un integrante del Ministerio Público de la Defensa.
Autarquía y requisitos
La reforma introduce la autarquía financiera para la estructura electoral y mantiene la prohibición de haber ocupado cargos partidarios en los cuatro años previos a la designación de sus integrantes.
Esta reestructuración institucional no altera el sistema de votación de los ciudadanos, sino que se enfoca exclusivamente en la optimización de los órganos judiciales encargados de los procesos electorales en la provincia.
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