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NUEVAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CARRERA

La Subsecretaría de Gestión de Capital Humano informó los alcances de la Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera, una medida que sustituye al anterior Adicional Jubilatorio y establece nuevos plazos y condiciones para los agentes públicos que concluyen su trayectoria laboral.

Nuevas condiciones para la Bonificación por Finalización de Carrera
Nuevas condiciones para la Bonificación por Finalización de Carrera Foto: Nuevarioja Politica

La información fue brindada por el subsecretario de Gestión de Capital Humano, Carlos Alfredo Medina, quien precisó los lineamientos de la Ley 10.893, vigente desde el 28 de agosto de 2026.

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Alcance y beneficios de la nueva normativa

La nueva bonificación mantiene el pago durante 72 meses con un importe equivalente a una quincena, fijada actualmente en 120 mil pesos. Esta norma amplía los destinatarios, incluyendo al personal de las tres funciones del Estado, municipios, administración descentralizada, Ley 3.870, Policía y Servicio Penitenciario.

Asimismo, se incorporó a funcionarios bajo la condición de acreditar un mínimo de diez años de aportes como empleados públicos, contemplando a trabajadores de planta que finalizan su carrera mientras ejercen cargos de mayor responsabilidad.

Plazos y requisitos para la gestión

Para acceder al beneficio, quienes cumplan con la edad y años de servicio requeridos disponen de 90 días hábiles para iniciar el trámite jubilatorio y acreditarlo ante Gestión Previsional. El funcionario subrayó que es obligatorio realizar ambas acciones para garantizar el derecho al cobro una vez otorgada la jubilación.

Procedimiento de notificación y obligaciones

Medina aclaró el alcance de la Ley 10.905, que regula las obligaciones del personal en condiciones de jubilarse. Tras la notificación formal, el agente cuenta con 10 días para iniciar el trámite.

El incumplimiento de este procedimiento puede derivar en descuentos de la quincena por tres meses y, en casos persistentes, en un proceso administrativo que podría concluir en la baja, siempre previo sumario administrativo.

El Gobierno provincial, mediante el Decreto N° 1.521, había reglamentado anteriormente la Ley N° 10.893, reafirmando el plazo de 90 días hábiles para la gestión del retiro.

Fuentes consultadas

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