LA CORTE SUPREMA REVOCÓ EL FALLO SOBRE LA LEY DE TIERRAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, el cual derogó la Ley de Tierras Rurales, tras determinar que la entidad que promovió la demanda no contaba con la legitimación necesaria para actuar.

La información fue confirmada a partir del fallo emitido por el máximo tribunal, que analizó la acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional en relación a la normativa que regula el dominio de tierras rurales.
Argumentos del máximo tribunal
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible configurar un caso o controversia judicial. En este sentido, la Corte cuestionó que tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que se alejan de los requisitos constitucionales establecidos.
El tribunal aclaró que esta resolución se limita exclusivamente a la falta de legitimación de la actora y a la ausencia de un caso judicial, sin emitir opinión sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni interferir en las facultades del Poder Legislativo.
Origen de la causa
El proceso se inició mediante una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. El objetivo de la demanda era obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del decreto que derogó la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Si bien la Sala III de la Cámara Federal de La Plata había admitido la demanda al considerar que la soberanía nacional constituye un bien colectivo, la Corte Suprema desestimó este encuadre al señalar que carece de fundamento para sustentar un proceso de esta naturaleza.
Con esta decisión, la Corte Suprema pone fin a la instancia judicial iniciada por la asociación, reafirmando los criterios sobre la legitimación necesaria para accionar en defensa de derechos de incidencia colectiva.
Fuentes consultadas
- Fuente oficialFunción Judicial de La Rioja
- Fuente oficialMinisterio Público Fiscal de La Rioja
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